Ley [LGA]

Artículo 44 de Ley General De Archivos

Ver ley completa

LIBRO Primero TÍTULO Segundo CAPÍTULO IX

Artículo 44. Los sujetos obligados adoptarán las medidas de organización, técnicas y tecnológicas para garantizar la recuperación y preservación de los documentos de archivo electrónicos producidos y recibidos que se encuentren en un sistema automatizado para la gestión documental y administración de archivos, bases de datos y correos electrónicos a lo largo de su ciclo vital.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Navegación jurídica

Relaciones verificadas del artículo

Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.

Buscar en esta ley Por artículo o término

Buscar artículo o término en esta ley

Ley General De Archivos (LGA)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad