Ley [LGA]
Artículo 44 de Ley General De Archivos
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Ley General De Archivos (LGA)
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LIBRO Primero TÍTULO Segundo CAPÍTULO IX
Artículo 44. Los sujetos obligados adoptarán las medidas de organización, técnicas y tecnológicas para garantizar la recuperación y preservación de los documentos de archivo electrónicos producidos y recibidos que se encuentren en un sistema automatizado para la gestión documental y administración de archivos, bases de datos y correos electrónicos a lo largo de su ciclo vital.