Ley [LGA]
Artículo 40 de Ley General De Archivos
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Ley General De Archivos (LGA)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
LIBRO Primero TÍTULO Segundo CAPÍTULO VIII
Artículo 40. Los responsables de los archivos históricos de los sujetos obligados, adoptarán medidas para fomentar la preservación y difusión de los documentos con valor histórico que forman parte del patrimonio documental, las que incluirán:
- Formular políticas y estrategias archivísticas que fomenten la preservación y difusión de los documentos históricos;
- Desarrollar programas de difusión de los documentos históricos a través de medios digitales, con el fin de favorecer el acceso libre y gratuito a los contenidos culturales e informativos;
- Elaborar los instrumentos de consulta que permitan la localización de los documentos resguardados en los fondos y colecciones de los archivos históricos;
- Implementar programas de exposiciones presenciales y virtuales para divulgar el patrimonio documental;
- Implementar programas con actividades pedagógicas que acerquen los archivos a los estudiantes de diferentes grados educativos, y
- Divulgar instrumentos de consulta, boletines informativos y cualquier otro tipo de publicación de interés, para difundir y brindar acceso a los archivos históricos.