Ley [LGA]
Artículo 39 de Ley General De Archivos
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LIBRO Primero TÍTULO Segundo CAPÍTULO VIII
Artículo 39. El procedimiento de consulta a los archivos históricos facilitará el acceso al documento original o reproducción íntegra y fiel en otro medio, siempre que no se le afecte al mismo. Dicho acceso se efectuará conforme al procedimiento que establezcan los propios archivos.