Ley [LGA]
Artículo 37 de Ley General De Archivos
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Ley General De Archivos (LGA)
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LIBRO Primero TÍTULO Segundo CAPÍTULO VIII
Artículo 37. El sujeto obligado deberá asegurar que se cumplan los plazos de conservación establecidos en el catálogo de disposición documental y que los mismos no excedan el tiempo que la normatividad específica que rija las funciones y atribuciones del sujeto obligado disponga, o en su caso, del uso, consulta y utilidad que tenga su información. En ningún caso el plazo podrá exceder de 25 años.