Ley [LGA]

Artículo 37 de Ley General De Archivos

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Ley General De Archivos (LGA)

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LIBRO Primero TÍTULO Segundo CAPÍTULO VIII

Artículo 37. El sujeto obligado deberá asegurar que se cumplan los plazos de conservación establecidos en el catálogo de disposición documental y que los mismos no excedan el tiempo que la normatividad específica que rija las funciones y atribuciones del sujeto obligado disponga, o en su caso, del uso, consulta y utilidad que tenga su información. En ningún caso el plazo podrá exceder de 25 años.

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