Ley [LGA]
Artículo 63 de Ley General De Archivos
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Ley General De Archivos (LGA)
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LIBRO Primero TÍTULO Tercero CAPÍTULO II
Artículo 63. Los sujetos obligados desarrollarán medidas de interoperabilidad que permitan la gestión documental integral, considerando el documento electrónico, el expediente, la digitalización, el copiado auténtico y conversión; la política de firma electrónica, la intermediación de datos, el modelo de datos y la conexión a la red de comunicaciones de los sujetos obligados.