Ley [LGA]
Artículo 61 de Ley General De Archivos
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Ley General De Archivos (LGA)
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LIBRO Primero TÍTULO Tercero CAPÍTULO II
Artículo 61. Los sujetos obligados que hagan uso de servicios de resguardo de archivos proveídos por terceros deberán asegurar que se cumpla con lo dispuesto en esta Ley, mediante un convenio o instrumento que dé origen a dicha prestación del servicio y en el que se identificará a los responsables de la administración de los archivos.