Ley [LGA]

Artículo 94 de Ley General De Archivos

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Ley General De Archivos (LGA)

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LIBRO Primero TÍTULO Quinto CAPÍTULO II

Artículo 94. Los jefes de misión diplomática, consular y permanente de México en el exterior están obligados a informar y denunciar ante la Fiscalía General de la República o ante la autoridad competente del país del que se trate, así como al Archivo General, cuando tengan conocimiento de la existencia, exhibición o comercialización no autorizada en el extranjero de los bienes referidos en los artículos 84 y 86 de la presente Ley.

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