Ley [LGA]
Artículo 98 de Ley General De Archivos
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Ley General De Archivos (LGA)
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LIBRO Primero TÍTULO Quinto CAPÍTULO III
Artículo 98. Para vigilar el cumplimiento de lo establecido en el presente capítulo, el Archivo General, así como los archivos generales o entes especializados en materia de archivos a nivel local, podrán efectuar visitas de verificación, en los términos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables.