LIBRO Primero TÍTULO Quinto CAPÍTULO III
Artículo 96. Los particulares en posesión de documentos de archivo que constituyan patrimonio documental de la Nación podrán restaurarlos, previa autorización y bajo la supervisión del Archivo General.
Ley [LGA]
LIBRO Primero TÍTULO Quinto CAPÍTULO III
Artículo 96. Los particulares en posesión de documentos de archivo que constituyan patrimonio documental de la Nación podrán restaurarlos, previa autorización y bajo la supervisión del Archivo General.
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Ley General De Archivos (LGA)
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