Ley [LGA]

Artículo 112 de Ley General De Archivos

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LIBRO Segundo TÍTULO Primero CAPÍTULO III

Artículo 112. El Director General, además de lo previsto en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y las disposiciones reglamentarias correspondientes, tendrá las siguientes facultades:

  1. Supervisar que la actividad del Archivo General cumpla con las disposiciones legales, administrativas y técnicas aplicables, así como con los programas y presupuestos aprobados;
  2. Proponer al Órgano de Gobierno las medidas necesarias para el funcionamiento del Archivo General;
  3. Proponer al Órgano de Gobierno el proyecto de Estatuto Orgánico;
  4. Nombrar y remover a los servidores públicos del Archivo General, cuyo nombramiento no corresponda al Órgano de Gobierno, y
  5. Las demás previstas en esta Ley y en otras disposiciones jurídicas aplicables.
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