Ley [LGA]
Artículo 112 de Ley General De Archivos
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Ley General De Archivos (LGA)
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LIBRO Segundo TÍTULO Primero CAPÍTULO III
Artículo 112. El Director General, además de lo previsto en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y las disposiciones reglamentarias correspondientes, tendrá las siguientes facultades:
- Supervisar que la actividad del Archivo General cumpla con las disposiciones legales, administrativas y técnicas aplicables, así como con los programas y presupuestos aprobados;
- Proponer al Órgano de Gobierno las medidas necesarias para el funcionamiento del Archivo General;
- Proponer al Órgano de Gobierno el proyecto de Estatuto Orgánico;
- Nombrar y remover a los servidores públicos del Archivo General, cuyo nombramiento no corresponda al Órgano de Gobierno, y
- Las demás previstas en esta Ley y en otras disposiciones jurídicas aplicables.