Ley [LGA]
Artículo 113 de Ley General De Archivos
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Ley General De Archivos (LGA)
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LIBRO Segundo TÍTULO Primero CAPÍTULO IV
Artículo 113. El Archivo General contará con un Comisario Público y con una unidad encargada del control y vigilancia, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento; y ejercerá las facultades previstas en estos ordenamientos y los demás que le resulten aplicables.