Ley [LGA]
Artículo 113 de Ley General De Archivos
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Segundo TÍTULO Primero CAPÍTULO IV
Artículo 113. El Archivo General contará con un Comisario Público y con una unidad encargada del control y vigilancia, de conformidad con lo dispuesto por la , la y su Reglamento; y ejercerá las facultades previstas en estos ordenamientos y los demás que le resulten aplicables.