Ley [LGA]

Artículo 115 de Ley General De Archivos

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LIBRO Segundo TÍTULO Segundo CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 115. El patrimonio del Archivo General estará integrado por:

  1. Los recursos que le sean asignados anualmente conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente;
  2. Los ingresos que perciba por los servicios que proporcione y los que resulten del aprovechamiento de sus bienes, y
  3. Los demás ingresos, bienes, derechos y obligaciones que adquiera, se le asignen, transfieran o adjudiquen por cualquier título jurídico.
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