Ley [LGA]

Artículo 105 de Ley General De Archivos

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Ley General De Archivos (LGA)

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LIBRO Segundo TÍTULO Primero CAPÍTULO I

Artículo 105. El Archivo General es la entidad especializada en materia de archivos, que tiene por objeto promover la organización y administración homogénea de archivos, preservar, incrementar y difundir el patrimonio documental de la Nación, con el fin de salvaguardar la memoria nacional de corto, mediano y largo plazo; así como contribuir a la transparencia y rendición de cuentas.

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