Ley [LGA]
Artículo 104 de Ley General De Archivos
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Ley General De Archivos (LGA)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
LIBRO Segundo TÍTULO Primero CAPÍTULO I
Artículo 104. El Archivo General es un organismo descentralizado no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus atribuciones, objeto y fines; su domicilio legal es en la Ciudad de México.