Ley [LGA]

Artículo 103 de Ley General De Archivos

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Primero TÍTULO Quinto CAPÍTULO IV

Artículo 103. Los usuarios de los archivos deberán respetar las disposiciones aplicables para la consulta y conservación de los documentos.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias