Ley [LGA]

Artículo 26 de Ley General De Archivos

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Ley General De Archivos (LGA)

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LIBRO Primero TÍTULO Segundo CAPÍTULO V

Artículo 26. Los sujetos obligados deberán elaborar un informe anual detallando el cumplimiento del programa anual y publicarlo en su portal electrónico, a más tardar el último día del mes de enero del siguiente año de la ejecución de dicho programa.

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