Ley [LGA]

Artículo 32 de Ley General De Archivos

Ver ley completa

LIBRO Primero TÍTULO Segundo CAPÍTULO VIII

Artículo 32. Los sujetos obligados podrán contar con un archivo histórico que tendrá las siguientes funciones:

  1. Recibir las transferencias secundarias y organizar y conservar los expedientes bajo su resguardo;
  2. Brindar servicios de préstamo y consulta al público, así como difundir el patrimonio documental;
  3. Establecer los procedimientos de consulta de los acervos que resguarda;
  4. Colaborar con el área coordinadora de archivos en la elaboración de los instrumentos de control archivístico previstos en esta Ley, así como en la demás normativa aplicable;
  5. Implementar políticas y estrategias de preservación que permitan conservar los documentos históricos y aplicar los mecanismos y las herramientas que proporcionan las tecnológicas de información para mantenerlos a disposición de los usuarios; y
  6. Las demás que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.
    VIos responsables de los archivos históricos deben contar con los conocimientos, habilidades, competencias y experiencia acordes con su responsabilidad; de no ser así, los titulares del sujeto obligado tienen la obligación de establecer las condiciones que permitan la capacitación de los responsables para el buen funcionamiento de los archivos.
Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Navegación jurídica

Relaciones verificadas del artículo

Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.

Buscar en esta ley Por artículo o término

Buscar artículo o término en esta ley

Ley General De Archivos (LGA)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad