Ley [LGA]

Artículo 30 de Ley General De Archivos

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Ley General De Archivos (LGA)

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LIBRO Primero TÍTULO Segundo CAPÍTULO VII

Artículo 30. Cada área o unidad administrativa debe contar con un archivo de trámite que tendrá las siguientes funciones:

  1. Integrar y organizar los expedientes que cada área o unidad produzca, use y reciba;
  2. Asegurar la localización y consulta de los expedientes mediante la elaboración de los inventarios documentales;
  3. Resguardar los archivos y la información que haya sido clasificada de acuerdo con la legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública, en tanto conserve tal carácter;
  4. Colaborar con el área coordinadora de archivos en la elaboración de los instrumentos de control archivístico previstos en esta Ley, las leyes locales y sus disposiciones reglamentarias;
  5. Trabajar de acuerdo con los criterios específicos y recomendaciones dictados por el área coordinadora de archivos;
  6. Realizar las transferencias primarias al archivo de concentración, y
  7. Las que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.
    VIIos responsables de los archivos de trámite deben contar con los conocimientos, habilidades, competencias y experiencia archivísticos acordes a su responsabilidad; de no ser así, los titulares de las unidades administrativas tienen la obligación de establecer las condiciones que permitan la capacitación de los responsables para el buen funcionamiento de sus archivos.
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