Ley [LGA]

Artículo 68 de Ley General De Archivos

Ver ley completa

LIBRO Primero TÍTULO Cuarto CAPÍTULO II

Artículo 68. El Presidente tiene las atribuciones siguientes:

  1. Participar en sistemas nacionales, comisiones intersecretariales, secretarías técnicas, entre otros, que coadyuven al cumplimiento de los acuerdos, recomendaciones y determinaciones que emita el Consejo Nacional;
  2. Celebrar convenios de coordinación, colaboración y concertación para el cumplimiento de los fines del Sistema Nacional y demás instrumentos jurídicos que se deriven de los mismos;
  3. Intercambiar con otros países y con organismos internacionales, conocimientos, experiencias y cooperación técnica y científica para fortalecer a los archivos, con la participación que corresponda a la Secretaría de Relaciones Exteriores;
  4. Participar en cumbres, foros, conferencias, paneles, eventos y demás reuniones de carácter nacional e internacional, que coadyuven al cumplimiento de esta Ley, así como de los acuerdos, recomendaciones y determinaciones emitidos por el Consejo Nacional;
  5. Fungir como órgano de consulta de los Sistemas locales y de los sujetos obligados;
  6. Publicar en su portal electrónico las determinaciones y resoluciones generales del Consejo Nacional, y
  7. Las demás que le otorga esta Ley y otras disposiciones aplicables.
Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Navegación jurídica

Relaciones verificadas del artículo

Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.

Buscar en esta ley Por artículo o término

Buscar artículo o término en esta ley

Ley General De Archivos (LGA)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad