Ley [LGA]

Artículo 7 de Ley General De Archivos

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Ley General De Archivos (LGA)

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LIBRO Primero TÍTULO Segundo CAPÍTULO I

Artículo 7. Los sujetos obligados deberán producir, registrar, organizar y conservar los documentos de archivo sobre todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones de acuerdo con lo establecido en las disposiciones jurídicas correspondientes.

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