Ley [LGA]

Artículo 5 de Ley General De Archivos

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LIBRO Primero TÍTULO Primero CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 5. Los sujetos obligados que refiere esta Ley se regirán por los siguientes principios:

  1. Conservación: Adoptar las medidas de índole técnica, administrativa, ambiental y tecnológica, para la adecuada preservación de los documentos de archivo;
  2. Procedencia: Conservar el origen de cada fondo documental producido por los sujetos obligados, para distinguirlo de otros fondos semejantes y respetar el orden interno de las series documentales en el desarrollo de su actividad institucional;
  3. Integridad: Garantizar que los documentos de archivo sean completos y veraces para reflejar con exactitud la información contenida;
  4. Disponibilidad: Adoptar medidas pertinentes para la localización expedita de los documentos de archivo, y
  5. Accesibilidad: Garantizar el acceso a la consulta de los archivos de acuerdo con esta Ley y las disposiciones jurídicas aplicables.
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