Ley [LGA]
Artículo 108 de Ley General De Archivos
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Segundo TÍTULO Primero CAPÍTULO I
Artículo 108. Para el cumplimiento de su objeto, el Archivo General contará con los siguientes órganos:
- Órgano de Gobierno;
- Dirección General;
- Órgano de Vigilancia;
- Consejo Técnico, y
- Las estructuras administrativas y órganos técnicos establecidos en su Estatuto Orgánico.
El Consejo Técnico operará conforme a los lineamientos emitidos por el Órgano de Gobierno para tal efecto.