Ley [LGA]

Artículo 109 de Ley General De Archivos

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Segundo TÍTULO Primero CAPÍTULO II

Artículo 109. El Órgano de Gobierno es el cuerpo colegiado de administración del Archivo General que, además de lo previsto en la y las disposiciones reglamentarias, tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Evaluar la operación administrativa así como el cumplimiento de los objetivos y metas del Archivo General;
  2. Emitir los lineamientos para el funcionamiento del Consejo Técnico, y
  3. Las demás previstas en otras disposiciones jurídicas aplicables.
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