Ley [LGA]

Artículo 12 de Ley General De Archivos

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley General De Archivos (LGA)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

LIBRO Primero TÍTULO Segundo CAPÍTULO II

Artículo 12. Los sujetos obligados deberán mantener los documentos contenidos en sus archivos en el orden original en que fueron producidos, conforme a los procesos de gestión documental que incluyen la producción, organización, acceso, consulta, valoración documental, disposición documental y conservación, en los términos que establezcan el Consejo Nacional y las disposiciones jurídicas aplicables.

Los órganos internos de control y sus homólogos en la federación y las entidades federativas, vigilarán el estricto cumplimiento de la presente Ley, de acuerdo con sus competencias e integrarán auditorías archivísticas en sus programas anuales de trabajo.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad