Artículo 53

LIBRO Primero TÍTULO Tercero CAPÍTULO I

Artículo 53. Las áreas productoras de la documentación, con independencia de participar en las reuniones del Grupo Interdisciplinario, les corresponde:

  1. Brindar al responsable del área coordinadora de archivos las facilidades necesarias para la elaboración de las fichas técnicas de valoración documental;
  2. Identificar y determinar la trascendencia de los documentos que conforman las series como evidencia y registro del desarrollo de sus funciones, reconociendo el uso, acceso, consulta y utilidad institucional, con base en el marco normativo que los faculta;
  3. Prever los impactos institucionales en caso de no documentar adecuadamente sus procesos de trabajo, y
  4. Determinar los valores, la vigencia, los plazos de conservación y disposición documental de las series documentales que produce.
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