Ley [LFMZAAH]
Artículo 13 de Ley Federal Sobre Monumentos Y Zonas Arqueológicos, Artísticos E Históricos
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 13.- Los propietarios de bienes muebles declarados monumentos históricos o artísticos deberán conservarlos, y en su caso restaurarlos, siendo aplicable en lo conducente lo dispuesto en los artículos ., ., ., ., 10,11 y de .