Ley [LFMZAAH]

Artículo 13 de Ley Federal Sobre Monumentos Y Zonas Arqueológicos, Artísticos E Históricos

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 13.- Los propietarios de bienes muebles declarados monumentos históricos o artísticos deberán conservarlos, y en su caso restaurarlos, siendo aplicable en lo conducente lo dispuesto en los artículos ., ., ., ., 10,11 y de .

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