Ley [LFMZAAH]

Artículo 15 de Ley Federal Sobre Monumentos Y Zonas Arqueológicos, Artísticos E Históricos

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Ley Federal Sobre Monumentos Y Zonas Arqueológicos, Artísticos E Históricos (LFMZAAH)

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Artículo 15.- Los comerciantes en monumentos y en bienes históricos o artísticos, para los efectos de esta Ley, deberán registrarse en el Instituto competente, llenando los requisitos que marca el Reglamento respectivo.

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