Artículo 26.- Las partes que intervengan en actos traslativos de dominio de bienes muebles declarados monumentos históricos o artísticos, deberán dar aviso de su celebración, dentro de los treinta días siguientes, al Instituto que corresponda.
Ley [LFMZAAH]
Artículo 26.- Las partes que intervengan en actos traslativos de dominio de bienes muebles declarados monumentos históricos o artísticos, deberán dar aviso de su celebración, dentro de los treinta días siguientes, al Instituto que corresponda.
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Ley Federal Sobre Monumentos Y Zonas Arqueológicos, Artísticos E Históricos (LFMZAAH)
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