Ley [LFMZAAH]

Artículo 28 de Ley Federal Sobre Monumentos Y Zonas Arqueológicos, Artísticos E Históricos

Ver ley completa

Artículo 28.- Son monumentos arqueológicos los bienes muebles e inmuebles, producto de culturas anteriores al establecimiento de la hispánica en el territorio nacional, así como los restos humanos, de la flora y de la fauna, relacionados con esas culturas.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Buscar en esta ley Por artículo o término

Buscar artículo o término en esta ley

Ley Federal Sobre Monumentos Y Zonas Arqueológicos, Artísticos E Históricos (LFMZAAH)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad