Ley [LFMZAAH]

Artículo 30 de Ley Federal Sobre Monumentos Y Zonas Arqueológicos, Artísticos E Históricos

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 30.- Toda clase de trabajos materiales para descubrir o explorar monumentos arqueológicos, únicamente serán realizados por el Instituto Nacional de Antropología e Historia o por instituciones científicas o de reconocida solvencia moral, previa autorización.

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