Ley [LFMZAAH]
Artículo 30 de Ley Federal Sobre Monumentos Y Zonas Arqueológicos, Artísticos E Históricos
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 30.- Toda clase de trabajos materiales para descubrir o explorar monumentos arqueológicos, únicamente serán realizados por el Instituto Nacional de Antropología e Historia o por instituciones científicas o de reconocida solvencia moral, previa autorización.