Ley [LFMZAAH]
Artículo 21 de Ley Federal Sobre Monumentos Y Zonas Arqueológicos, Artísticos E Históricos
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 21.- Se crea el Registro Público de Monumentos y Zonas Arqueológicos e Históricos, dependientes del Instituto Nacional de Antropología e Historia y el Registro Público de Monumentos y Zonas Artísticos, dependientes del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, para la inscripción de monumentos arqueológicos, históricos o artísticos y las declaratorias de zonas respectivas.