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Artículo 47

Ley Federal Sobre Monumentos Y Zonas Arqueológicos, Artísticos E Históricos

ARTICULO 47.- Al que realice trabajos materiales de exploración arqueológica, por excavación, remoción o por cualquier otro medio, en monumentos arqueológicos inmuebles, o en zonas de monumentos arqueológicos, sin la autorización del , se le impondrá prisión de tres a diez años y de mil a tres mil días multa.

Al que ordene, induzca, dirija, organice o financie las conductas descritas en el presente artículo, se les incrementará hasta por una mitad las penas antes señaladas.

Artículo reformado DOF

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