Ley [LFMZAAH]

Artículo 37 de Ley Federal Sobre Monumentos Y Zonas Arqueológicos, Artísticos E Históricos

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 37.- El Presidente de la República, mediante Decreto, hará la declaratoria de zona de monumentos arqueológicos, artísticos o históricos, en los términos de y su Reglamento.

Las declaratorias deberán inscribirse en el registro correspondiente, a que se refiere el artículo y publicarse en el "Diario Oficial" de la Federación.

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