Ley [LFMZAAH]

Artículo 51 de Ley Federal Sobre Monumentos Y Zonas Arqueológicos, Artísticos E Históricos

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 51.- Al que se apodere de un monumento mueble arqueológico, histórico o artístico sin consentimiento de quien puede disponer de él con arreglo a la Ley, se le impondrá prisión de tres a diez años y de dos mil a tres mil días multa.

Artículo reformado DOF

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