Artículo primero.- Esta ley entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.
Ley [LFMZAAH]
Artículo primero.- Esta ley entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.
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Ley Federal Sobre Monumentos Y Zonas Arqueológicos, Artísticos E Históricos (LFMZAAH)
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