Ley [LFMZAAH]

Artículo 40 de Ley Federal Sobre Monumentos Y Zonas Arqueológicos, Artísticos E Históricos

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 40.- Zona de monumentos artísticos, es el área que comprende varios monumentos artísticos asociados entre sí, con espacios abiertos o elementos topográficos, cuyo conjunto revista valor estético en forma relevante.

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