Ley [LFMZAAH]
Artículo 43 de Ley Federal Sobre Monumentos Y Zonas Arqueológicos, Artísticos E Históricos
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 43.- En las zonas de monumentos, los Institutos competentes autorizarán previamente la realización de obras, aplicando en lo conducente las disposiciones del capítulo I.