Ley [LFMZAAH]

Artículo 43 de Ley Federal Sobre Monumentos Y Zonas Arqueológicos, Artísticos E Históricos

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 43.- En las zonas de monumentos, los Institutos competentes autorizarán previamente la realización de obras, aplicando en lo conducente las disposiciones del capítulo I.

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