Ley [LFMZAAH]
Artículo 34 de Ley Federal Sobre Monumentos Y Zonas Arqueológicos, Artísticos E Históricos
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Ley Federal Sobre Monumentos Y Zonas Arqueológicos, Artísticos E Históricos (LFMZAAH)
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Artículo 34.- Se crea la Comisión Nacional de Zonas y Monumentos Artísticos, la que tendrá por objeto dar su opinión a la autoridad competente sobre la expedición de declaratorias de monumentos artísticos y de zonas de monumentos artísticos.
La opinión de la comisión será necesaria para la emisión de las declaratorias.
Párrafo reformado DOF
La Comisión se integrará por:
- El Director General del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, quien la presidirá.
- Un representante de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
Inciso reformado DOF
- Un representante de la Universidad Nacional Autónoma de México.
- Tres personas, vinculadas con el arte, designadas por el Director General del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura.
Artículo reformado DOF