Ley [LFMZAAH]

Artículo 3o de Ley Federal Sobre Monumentos Y Zonas Arqueológicos, Artísticos E Históricos

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 3o.- La aplicación de corresponde a:

    I- El Presidente de la República;
    II- El Secretario de Cultura;

Fracción reformada DOF

    III- El Secretario del Patrimonio Nacional;
    IV- El Instituto Nacional de Antropología e Historia;
    V- El Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura y
    VI- Las demás autoridades y dependencias federales, en los casos de su competencia.
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