Artículo 3o.- La aplicación de esta Ley corresponde a:
- I- El Presidente de la República;
- II- El Secretario de Cultura;
Fracción reformada DOF
- III- El Secretario del Patrimonio Nacional;
- IV- El Instituto Nacional de Antropología e Historia;
- V- El Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura y
- VI- Las demás autoridades y dependencias federales, en los casos de su competencia.