Artículo quinto

TRANSITORIOS

QUINTO. La reforma al artículo 50 de la Ley General de Bienes Nacionales entrará en vigor cuando el mecanismo de consulta electrónica del Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal esté en funcionamiento, lo cual tendrá verificativo en un plazo no mayor a 180 días contados a partir del día siguiente a la publicación del Decreto en el . Para tal efecto, la publicará en el el aviso respectivo.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo quinto

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del quinto Llegan al quinto
Publicidad