Ley [LGBN]

Artículo 5 de Ley General De Bienes Nacionales

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 5.- A falta de disposición expresa en o en las demás disposiciones que de ella deriven, se aplicarán, en lo conducente, el , la y el .

Artículo reformado DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias