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Artículo 6

Ley General De Bienes Nacionales

ARTÍCULO 6.- Están sujetos al régimen de dominio público de la Federación:

    II - Los bienes de uso común a que se refiere el artículo 7 de esta Ley;
    III - Las plataformas insulares en los términos de la Ley Federal del Mar y, en su caso, de los tratados y acuerdos internacionales de los que México sea parte;
    IV - El lecho y el subsuelo del mar territorial y de las aguas marinas interiores;
    VI - Los inmuebles federales que estén destinados de hecho o mediante un ordenamiento jurídico a un servicio público y los inmuebles equiparados a éstos conforme a esta Ley;
    VII - Los terrenos baldíos, nacionales y los demás bienes inmuebles declarados por la ley inalienables e imprescriptibles;
    VIII - Los inmuebles federales considerados como monumentos arqueológicos, históricos o artísticos conforme a la ley de la materia o la declaratoria correspondiente;
    IX - Los terrenos ganados natural o artificialmente al mar, ríos, corrientes, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional;
    X - Los inmuebles federales que constituyan reservas territoriales, independientemente de la forma de su adquisición;
    XI - Los inmuebles que formen parte del patrimonio de los organismos descentralizados de carácter federal;
    XII - Los bienes que hayan formado parte del patrimonio de las entidades que se extingan, disuelvan o liquiden, en la proporción que corresponda a la Federación;
    XIII - Las servidumbres, cuando el predio dominante sea alguno de los anteriores;
    XIV - Las pinturas murales, las esculturas y cualquier obra artística incorporada o adherida permanentemente a los inmuebles sujetos al régimen de dominio público de la Federación;
    XV - Los bienes muebles de la Federación considerados como monumentos históricos o artísticos conforme a la ley de la materia o la declaratoria correspondiente;
    XVI - Los bienes muebles determinados por ley o decreto como monumentos arqueológicos;
    XVII - Los bienes muebles de la Federación al servicio de las dependencias y las unidades administrativas de la , así como de los órganos de los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación;

Fracción reformada DOF

    XVIII - Los bienes muebles e inmuebles de la Federación al servicio de los órganos constitucionales autónomos;

Fracción adicionada DOF

    XIX - Los muebles de la Federación que por su naturaleza no sean normalmente sustituibles, como los documentos y expedientes de las oficinas, los manuscritos, incunables, ediciones, libros, documentos, publicaciones periódicas, mapas, planos, folletos y grabados importantes o raros, así como las colecciones de estos bienes; las piezas etnológicas y paleontológicas; los especímenes tipo de la flora y de la fauna; las colecciones científicas o técnicas, de armas, numismáticas y filatélicas; los archivos, las fonograbaciones, películas, archivos fotográficos, magnéticos o informáticos, cintas magnetofónicas y cualquier otro objeto que contenga imágenes y sonido, y las piezas artísticas o históricas de los museos;

Fracción recorrida DOF

    XX - Los meteoritos o aerolitos y todos los objetos minerales, metálicos pétreos o de naturaleza mixta procedentes del espacio exterior caídos y recuperados en el territorio mexicano en términos del reglamento respectivo;

Fracción recorrida DOF

    XXI - Cualesquiera otros bienes muebles e inmuebles que por cualquier vía pasen a formar parte del patrimonio de la Federación, con excepción de los que estén sujetos a la regulación específica de las leyes aplicables, y

Fracción recorrida DOF

    XXII - Los demás bienes considerados del dominio público o como inalienables e imprescriptibles por otras leyes especiales que regulen bienes nacionales.

Fracción recorrida DOF

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Relaciones entre leyes

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