Ley [LGBN]

Artículo 14 de Ley General De Bienes Nacionales

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 14.- Las entidades o los particulares que, bajo cualquier título, utilicen inmuebles sujetos al régimen de dominio público de la Federación en fines administrativos o con propósitos distintos a los de su objeto público, estarán obligados a pagar las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.

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