Ley [LGBN]
Artículo 135 de Ley General De Bienes Nacionales
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 135.- Efectuada la enajenación, transferencia o destrucción, se procederá a la cancelación de registros en inventarios y se dará aviso a la Secretaría de la baja respectiva en los términos que ésta establezca.