Ley [LGBN]
Artículo 135 de Ley General De Bienes Nacionales
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Ley General De Bienes Nacionales (LGBN)
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Artículo 135.- Efectuada la enajenación, transferencia o destrucción, se procederá a la cancelación de registros en inventarios y se dará aviso a la Secretaría de la baja respectiva en los términos que ésta establezca.