Ley [LGBN]

Artículo 136 de Ley General De Bienes Nacionales

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Ley General De Bienes Nacionales (LGBN)

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Artículo 136.- Los actos de disposición final que respecto de los bienes muebles a su servicio, realicen en sus representaciones en el extranjero las dependencias, se regirán en lo procedente por este Capítulo, sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación del lugar donde se lleven a cabo.

Artículo reformado DOF

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