Ley [LGBN]
Artículo 138 de Ley General De Bienes Nacionales
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 138.- La Secretaría llevará y mantendrá permanentemente actualizado un catálogo o registro clasificatorio de los bienes muebles de las dependencias y las unidades administrativas de la Presidencia de la República, las que deberán remitirle la información necesaria para tales efectos, así como aquélla que les solicite.
Artículo reformado DOF