Artículo 141.- Las funciones de los comités de bienes muebles serán las siguientes:
- I - Elaborar y autorizar el manual de integración y funcionamiento respectivo;
- II - Aprobar el calendario de reuniones ordinarias;
- III - Llevar a cabo el seguimiento del programa anual de disposición final de bienes muebles;
- V - Autorizar la constitución de subcomités en órganos desconcentrados, delegaciones o representaciones, determinando su integración y funciones específicas, así como la forma y términos en que deberán informar al comité de la dependencia o las unidades administrativas de la Presidencia de la República, según corresponda, sobre su actuación;
Fracción reformada DOF
- VI - Autorizar los actos para la desincorporación patrimonial de desechos, con vigencia mayor a un año;
- VII - Autorizar la donación de bienes cuyo valor no exceda del equivalente a quinientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal;
- VIII - Cuando le sea solicitado por el Oficial Mayor o equivalente, analizar la conveniencia de celebrar operaciones de donación, permuta, dación en pago, transferencia o comodato de bienes muebles;
- IX - Nombrar a los servidores públicos encargados de presidir los actos de apertura de ofertas y de fallo;
- X - Analizar los informes trimestrales de conclusión o trámite de los asuntos sometidos al comité, así como de todas las enajenaciones efectuadas en el periodo por la dependencia y las unidades administrativas de la Presidencia de la República, a fin de, en su caso, disponer de las medidas de mejora o correctivas necesarias, y
Fracción reformada DOF
- XI - Aprobar el informe anual respecto de los resultados obtenidos de su actuación, en la primera sesión del ejercicio fiscal inmediato posterior, así como someterlo a la consideración del titular de la dependencia y las unidades administrativas de la Presidencia de la República correspondiente.
Fracción reformada DOF
En ningún caso podrán los comités emitir las autorizaciones o aprobaciones a que se refiere este artículo, cuando falte el cumplimiento de algún requisito o no se cuente con los documentos esenciales exigidos por las disposiciones aplicables. En consecuencia, no producirán efecto alguno los acuerdos condicionados en cualquier sentido.