Ley [LGBN]
Artículo 150 de Ley General De Bienes Nacionales
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 150.- La pena señalada en el artículo anterior se impondrá a quien use, aproveche o explote un bien que pertenece a la Nación, sin haber obtenido previamente concesión, permiso o autorización, o celebrado contrato con la autoridad competente.