Ley [LGBN]
Artículo 148 de Ley General De Bienes Nacionales
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 148.- La vigencia de los dictámenes valuatorios y de justipreciaciones de rentas, no excederá de un año contado a partir de la fecha de su emisión, salvo lo que dispongan otros ordenamientos jurídicos en materias específicas.