Ley [LGBN]

Artículo 148 de Ley General De Bienes Nacionales

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 148.- La vigencia de los dictámenes valuatorios y de justipreciaciones de rentas, no excederá de un año contado a partir de la fecha de su emisión, salvo lo que dispongan otros ordenamientos jurídicos en materias específicas.

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