Ley [LGBN]

Artículo 38 de Ley General De Bienes Nacionales

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Ley General De Bienes Nacionales (LGBN)

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Artículo 38.- Las dependencias administradoras de inmuebles, deberán conformar un inventario, un catastro y un centro de documentación e información relativos a los inmuebles federales de su respectiva competencia.

Las entidades deberán conformar un inventario, un catastro y un centro de documentación e información, respecto de los inmuebles que formen parte de su patrimonio.

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